Ley antitabaco 2026: qué cambia para el vending de vapers
El Consejo de Ministros aprobó en julio de 2026 el proyecto de ley que sustituirá a la Ley 28/2005. Todavía no está en vigor, pero conviene entender qué propone y cómo afectaría a un operador de vending de vapers.
En dos líneas
El Consejo de Ministros aprobó el 21 de julio de 2026 el proyecto de ley del tabaco. No está en vigor: es un proyecto en tramitación parlamentaria y su texto puede cambiar en el trámite de enmiendas. Lo que sí está en vigor hoy sigue siendo la Ley 28/2005, el Real Decreto 579/2017 (modificado por el RD 47/2024) y el impuesto especial de la Ley 7/2024.
Después de meses de anteproyecto y consulta pública, el Gobierno aprobó en julio de 2026 el proyecto de ley que sustituirá a la ley Camps de 2010-2011. Es la revisión más ambiciosa de la normativa española del tabaco en quince años y, por primera vez, mete de lleno a los cigarrillos electrónicos en el mismo marco que el tabaco convencional.
Si tienes un local o estás pensando en instalar una máquina de vapers, esto te afecta. Vamos por partes, separando lo que ya es obligatorio de lo que todavía es solo una propuesta.
Qué propone el proyecto de ley
1. Espacios sin humo mucho más amplios
El texto amplía la prohibición de fumar —y de vapear— a terrazas de hostelería, playas, piscinas, instalaciones deportivas, recintos de conciertos, campus universitarios, transporte público y un perímetro alrededor de edificios públicos. Los vapeadores quedan equiparados al tabaco en todos esos espacios.
Para un operador de vending esto cambia menos de lo que parece: la máquina vende, no obliga a consumir en el sitio. Pero sí cambia la conversación con el hostelero, porque afecta a dónde podrán consumir sus clientes.
2. Venta limitada a «tiendas especializadas»
Este es el punto crítico y conviene decirlo sin rodeos: el proyecto plantea limitar la venta de cigarrillos electrónicos a tiendas especializadas, que además deberán cumplir requisitos fijados por orden ministerial. El Ministerio de Sanidad lo justifica con los datos de consumo entre menores: el 49,5 % de los jóvenes de 14 a 18 años declara haber probado el vapeo, y el consumo mensual ha pasado del 14,9 % en 2019 al 27,1 % en 2025.
Cómo se traduzca eso al canal de vending está por definir: el proyecto no detalla el régimen concreto de las máquinas expendedoras de estos productos, y ese detalle es precisamente lo que se discutirá en el trámite parlamentario. El argumento del sector es que una máquina con verificación de edad obligatoria en cada operación controla el acceso de menores mejor que un mostrador. Pero hoy nadie puede garantizar cómo quedará el texto final.
3. Publicidad: restricciones que sí mencionan expresamente las máquinas
El proyecto prohíbe la promoción directa e indirecta en todos los medios y soportes, y cita expresamente las máquinas expendedoras junto a internet, redes sociales y colaboraciones con creadores de contenido. También prohíbe la cartelería visible desde el exterior del punto de venta.
Traducción práctica: la pantalla de 32″ de una máquina puede seguir siendo una interfaz de compra, pero su uso como soporte publicitario de marcas de vapeo quedaría muy restringido. Si estás valorando la máquina por su rendimiento publicitario, cuenta con ese escenario.
4. Menores: consumo prohibido, no solo la venta
Hasta ahora la ley prohibía vender a menores de 18 años. El proyecto prohíbe también el consumo, e introduce un régimen sancionador que, según el texto remitido a las Cortes, puede alcanzar a los progenitores en el caso de menores. Para el operador de vending el efecto es directo: la verificación de edad deja de ser un argumento comercial y pasa a ser el núcleo del cumplimiento.
Qué está en vigor hoy, agosto de 2026
Mientras el proyecto se tramita, el marco aplicable no ha cambiado:
- Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo, con sus sucesivas modificaciones: prohibición de venta a menores de 18 años y restricciones de publicidad.
- Real Decreto 579/2017, modificado por el Real Decreto 47/2024, de 16 de enero: etiquetado, advertencias sanitarias, comunicación de ingredientes y registro de fabricantes, importadores y distribuidores.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que creó el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos. Entró en vigor el 1 de abril de 2025 y se aplica de forma escalonada: en 2026 el tipo es de 0,20 €/ml para líquidos con nicotina y 0,10 €/ml para los que no la llevan. No se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla.
El impuesto ya está en tu margen
Un desechable de 2 ml con nicotina soporta hoy unos 0,40 € de impuesto especial, que llegan al operador vía precio de compra. Si hiciste números antes de abril de 2025, están desfasados. Los hemos rehecho en ¿cuánto puedo ganar con una máquina de vapers?
Cuándo entraría en vigor
El proyecto tiene que superar el debate de totalidad, el trámite de enmiendas en Congreso y en Senado, y publicarse en el BOE. La previsión que maneja el propio Gobierno sitúa la votación de toma en consideración antes del verano de 2027, así que hablamos de meses, no de semanas. Una vez publicado, el texto prevé una vacatio legis de 20 días, con un plazo adicional de dos meses para adaptar la señalización.
Entre medias, el trámite de enmiendas es donde se decidirán los detalles que faltan, incluida la posible incorporación de la prohibición de los desechables —que quedó fuera del texto a la espera de que la Comisión Europea se pronuncie.
Qué hacer si tienes o quieres una máquina
- No pares por rumores, pero no ignores el riesgo. Hoy la actividad es legal y el proyecto no está aprobado. Dicho eso, planifica la inversión con horizonte corto y evita compromisos de amortización a cinco años sin cláusula de salida.
- Prioriza la verificación de edad robusta. Si el texto final endurece el control, una máquina con lector de DNI o validación asistida parte con ventaja frente a una sin control real.
- Revisa el modelo de contrato. En la modalidad de espacio cedido el riesgo regulatorio lo asume el operador de la máquina, no el dueño del local. Es un motivo más para preferir cesión frente a compra si te preocupa la incertidumbre normativa.
- Documenta el cumplimiento. Registro del proveedor, trazabilidad del producto y etiquetado conforme al RD 47/2024. Es lo que se mira en una inspección.
Conclusión
La dirección del regulador es clara: equiparar el vapeo al tabaco en espacios, en publicidad y en acceso de menores. Lo que todavía no está escrito es cómo encaja el canal de vending en ese esquema, y ahí se juega buena parte del futuro del sector.
En VendingVLC seguimos la tramitación de cerca y actualizamos este artículo cada vez que hay un movimiento relevante. Si estás valorando una máquina y quieres una lectura honesta del riesgo regulatorio aplicado a tu caso, escríbenos: preferimos decirte que esperes antes que colocarte una máquina que no te compense.
Fuentes
- Ministerio de Sanidad — nota de prensa del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2026: proyecto de ley del tabaco.
- Real Decreto 579/2017 y Real Decreto 47/2024.
- Ley 7/2024, de 20 de diciembre, Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Ante una decisión de inversión, consulta con un profesional y verifica el estado de tramitación en el BOE.
¿Hablamos de tu local?
Te hacemos el estudio de viabilidad sin coste y te decimos con números si te compensa.